La mujer en la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
INTRODUCCIÓN
La historia en torno a la creación de los tribunales intermedios y con ello de la antigüa Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal viene de larga data, pasando por varios intentos a proncipios del siglo XX, hasta el famoso decreto-ley 19.053 dictado por el gobierno militar de la «Revolución Argentina». Entre el año 1971 y 1973 a este tribunal se lo denominó «Camarón» y su objetivo era luzgar actividades «subversivas» y «delitos que en la mayoría de los casos tienen por objeto lograr una ruptura violenta del sistema institucional argentino, y afectan en forma directa los mas altos intereses nacionales». La actuación de este espacio en esos períodos ha sido objeto de diversos trabajos de investigación, entre los que destaco «De menores al Camarón: itinerarios, continuidades y alianzas en el Poder Judicial» de María José Sarrabayrouse Oliveira y Carla Villalta.
Dos años y dos días después del fin de esa dictadura militar, con la “primavera camporista”, el 27 de mayo de 1973 (mediante la ley 20.510) se derogaron diversas normas dictadas en ese período relativas a la Justicia Nacional, lo que culminó con la disolución de aquella “Cámara del Terror”2 .
Luego de ello, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal fue nuevamente constituida, mediante el decreto ley 21.628 de fecha 26 de agosto del año 1977 (con Jorge Rafael Videla en el poder), sufriendo posteriores modificaciones en cuanto a su composición y desarrollo procesal, hasta su estado actual. Paradójicamente (o no) ocho años después, más precisamente el 9 de diciembre de 1985, la misma Cámara que había sido en diversas oportunidades funcional al terrorismo de Estado, dictó sentencia en lo que se denominó el “Juicio a las Juntas”, momento histórico en el que se resolvió la reclusión perpetua de Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera, y se condenó a las penas de 17, 8 y 4 años y seis meses de prisión, a Roberto Viola, Armando Lambruschini y Orlando Ramón Agosti, respectivamente.
Juicio a las Juntas -1985
Estos acontecimientos profundos de nuestra memoria colectiva, nos hacen repensar a este espacio como un organismo vivo que ha mutado en su idiosincrasia pero que jamás ha dejado de detentar poder real, ni de ser uno de los pináculos judiciales del país, y es justamente por ello que la composición del mismo merece un especial análisis. Veamos.
Si bien no pude recopilar información sobre la composición del fuero en sus orígenes (aunque me permito especular sobre su integración), de la compulsa de la sección online de “Mapas de Género” publicada por
En el fuero que nos concierne (primera y segunda instancia), entre los años 2011 y 2020, la composición del género femenino del personal de servicio ha oscilado aproximadamente entre el 57% y 42%, con predominio de mujeres en los años 2014, 2017, 2019 y 2020.
Por su parte, el género binario en los cargos administrativos se ha distribuido con variables entre el 45% y 52%, llegando también a tener en determinados años preponderancia de mujeres (2013, 2017 y 2019).
Finalmente, durante el mismo período de tiempo la categoría “funcionario/a” gozó de similar armonía (oscilando entre el 45% y 55%), con preeminencia de mujeres durante el 2012, 2015 y 2018.
Sobre la magistratura y los concursos: “más hierro que cristal”
El primer dato a tener en cuenta es que en primera instancia, es decir de los doce (12) juzgados, sólo dos tienen titulares mujeres, siendo menester aclarar que una de ellas fue nombrada en el año 1990, es decir previo a la implementación de los exámenes por concursos a cargo del Consejo de la Magistratura (reforma constitucional de 1994, Leyes 24.937 y 24.939). Hago esta precisión, porque si bien comenzamos este artículo con una sensación de alivio en cuanto a composición de la Justicia, podemos visualizar que en uno de los edificios y fueros más estratégicos del país, donde sin dudas ahora nos encontramos con más funcionarias que hace varios años atrás, todavía subsiste, permanece y se sostiene un rígido “techo de cristal”.
Por otra parte, en cuanto a la segunda instancia sólo hubo una jueza, María Luisa Riva Aramayo, quien se desempeñó en ese cargo desde 1993 hasta su fallecimiento en 2002.
María Romilda Servini, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 desde noviembre de 1990
María Eugenia Capuchetti, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, desde mayo de 2019
Ahora bien, si uno/a visualiza los concursos llevados por el Consejo de
Respecto del mismo período, de los seis concursos llevados a cabo para cubrir vacantes en los Tribunales Orales Criminales Federales, sólo en los últimos dos (n°198 y n°278) hubo presencia de mujeres en las ternas y fueron designadas (TOF N°5 y TOF N°8).
De los números se desprende que la carrera judicial de la mujer en el Fuero Nacional Criminal y Correccional Federal se empieza a reducir significativamente a medida que busca mayores desafíos y responsabilidades. Es categórico que ciertos preconceptos no han cambiado lo suficiente para que seamos nosotras quienes también tomemos las decisiones más trascendentales, y es en esa dirección que debemos reconocer que, en los puestos más altos de poder, sigue ausente la perspectiva de género binario. Comienzo a aclarar género con la palabra binario pues ya podemos imaginarnos que aquello que se consideraba “minoría” o de “aptitudes inferiores” no se circunscribe a una autopercepción dual sino que existen distintos grupos de personas que también son relegados y que aún esperan en la “cola de las reivindicaciones”.
«La búsqueda de la igualdad de las mujeres pasa porque tengan la oportunidad de estar en un mundo no vertido en su contra. – Roxana Arroyo Vargas
Pero podríamos aproximarnos al entendimiento de la perspectiva de género binario, agrupando sus aspectos motivacionales en dos ejes: el verdadero reconocimiento de la igualdad y la deuda con el servicio de justicia.
El primer eje tiene que ver con el comienzo del fin de las prácticas patriarcales. La igualdad no es un principio estático, sino que debe resignificarse y desarrollarse con el mismo dinamismo con el que se reproduce la propia desigualdad, y por eso la importancia de políticas públicas de concientización y acción.
El segundo es, más que una motivación, un déficit de nuestro sistema. Es la sed que tiene ésta de componer sus espacios con todos aquellos enfoques y criterios configurados en base a la diversidad, el compromiso y el conocimiento. Ello, porque sin lugar a duda, son las distintas perspectivas de las personas y sus individualidades las que van a permitir analizar una situación de manera integral y, en definitiva, darle oxígeno y movimiento a la aplicación del Derecho.
Dice Roxana Arroyo Vargas en su publicación Acceso a
Muchas veces los académicos se han preguntado si el Derecho es una herramienta de control o transformación social, y cuál es la causa de cuál. Es decir, ¿nos gobiernan las leyes a su antojo o son herramientas revolucionarias que nos pertenecen y que están capacitadas para reflejar la progresividad de las sociedades?
Reflexiona sobre esto Rita Segato en Las Estructuras Elementales de
Por ello, se considera que la concreta y real representación de los/as habitantes, de sus problemas y aspiraciones, es lo que le permite al Poder Judicial ser más representativo. En ese sentido, hablar de nosotras es el primer paso hacia una muestra real de todas las individualidades, que a su vez, tarde o temprano se colectivizan en pos de arrimarse a una igualdad operativa similar.
En cuanto a políticas concretas que responden directamente a estas motivaciones, la llamada Reforma Feminista ha hecho eco de las necesidades más urgentes. Por ejemplo, sobre la obligatoriedad de los talleres de perspectiva de género: creo importante destacar que si no se los entiende como conocimiento propio del Derecho muchos/as operadores/as van a seguir esquivando estas capacitaciones. La única manera que tienen los/as agnósticos/as de superar aquella barrera es dejar de entenderlo como una moda política y agarrarlo como lo que es, una poderosa herramienta jurídica de análisis y transformación.
También, y como parte de esta Reforma integral, hemos visto con muchísima claridad la necesidad que tiene este fuero de tener paridad en el ejercicio de la magistratura, situación que necesita de transparencia a la hora llevarse a cabo los concursos pertinentes, tomándolo quizá como un llamamiento real al Consejo de
A ver, no somos dioses ni diosas, aplicamos Derecho, es decir, un conjunto de normas que son rígidas y al mismo tiempo sensibles al paso del tiempo y al cambio social. Por eso como operadores/as del Derecho estamos obligados/as a conocer a los/as destinatarios/as de nuestras decisiones, recordando que el ideal no está en el paternalismo del Poder sino en la construcción de políticas que en algún momento dejen de ser necesarias porque lograron su cometido. Que las instituciones y los seres humanos que la componen estén capacitados, no para soportar sino para comprender nuestra vida de manera libre y autónoma.
Aproximando una reflexión general sobre la “otredad” a la luz de Slavoj Zizek5
A propósito de cualquier reivindicación, o la palabra que cada narradora/a considere más justa (todos/as somos narradores/as de nuestra verdad), hay que tener mucho pulso y precisión, como en una cirugía a corazón abierto, para poder distinguir el llamado a actuar propio que se despierta en nuestras entrañas (o en el corazón) de aquel que surge de las coordenadas ideológicas hegemónicas y del “respeto paternalista” (caso India vs. McDonalds, año 2002). Es decir, en palabras de Zizek, hay que tener cuidado con la “tendencia fílmica de realidades alternativas” y evitar la “trivialización de las opciones”. En mi opinión, hoy podríamos traducirlo como un no dejarnos llevar por lo vacío del marketing doctrinario que responde a la ideología dominante. Diariamente somos espectadores/as de intentos alevosos mediante políticas de maquillaje que buscan adormecer el pensamiento crítico con un manto de aparente igualdad. Otros espacios simplemente no entienden el mensaje y confunden reivindicación y feminismo con el permiso hegemónico que nos otorgan los otros a poder mostrarnos, trivializándonos con publicidades que terminan siendo más estereotipadas que las anteriores.
En cuanto a los peligros de la posición paternalista, si pudiéramos ponerle un subtitulado a esas personas que hoy en día se dejan llevar por estas consignas insustanciales, leeriamos lo siguiente: “mujeres, quedense tranquilas que hoy les permitimos hablar, así que ¡hablen!, ¡ocupen los espacios!, ¡empoderense!”. Otra vez, se siente una especie de permiso, de habilitación, de palmada en el hombro, de brazo hegemónico asfixiante, que trata de tergiversar lo esencial de un cambio interno y paulatinamente colectivo. Porque en definitiva mi feminismo es la habilidad de elegir lo que quiero hacer, la posibilidad concreta de elegir serlo para también poder elegir no serlo; es esa libertad palpable de que todo, cualquiera sea el ámbito, puede ser posible, sin tener la necesidad de hacer concesiones ni representar estereotipos.
Como señala Zizek, el problema con la “otredad” es que hay personas que parecen incapaces de ser indiferentes hacia el goce “excesivo” del otro/a. Esa gente tolera al/la otro/a sólo respecto de las costumbres que no los hieren y, siempre y cuando cuando el otro no sea un “fundamentalista intolerable”. En una visión inocente podríamos decir que lo mismo ocurre con los cambios políticos, el sistema los tolera, siempre y cuando no se entrometan en territorio económico.
En fin, sobre estos “oscurantismos” o “percepción de opciones libres” no hay que alarmarse porque no son hechos inamovibles, es más, la única manera de evitar divisiones absurdas es descubrirlos, apartarlos y centrarnos en entender lo maravilloso y enriquecedor de existir y decidir en la diversidad, un proceso que, por un colapso de simbologías vulgares, nos cuesta entender que como siempre, recién arranca.
Volviendo a las idas y vueltas que se puntualizaron en la introducción, es innegable que
Lo importante en este contexto, en donde por lo general sólo vemos esos grandes cimbronazos, es reconocer las verdaderas luchas y conquistas por las cuotas de poder que allí se reproducen cotidianamente. Posiblemente, de esta manera se verá con más nitidez cuál es el rol que va a desempeñar el poderoso movimiento de la mujer, frente a la hábil y escurridiza ideología hegemónica con sus comités rosas de la distracción.
Por Daniela Minnetti
- Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 19.053, 28/05/1971. En: Anuario de Legislación Argentina XXXI-B, año 1971.
- De «menores» al «Camarón»: itinerarios, continuidades y alianzas en el Poder Judicial. María José Sarrabayrouse Oliveira y Carla Villalta, II Jornadas de Investigación en Antropología Social. Sección de Antropología Social, Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, UBA, Buenos Aires, 2004.
- csjn.gob.ar/mapagenero/consultaMapa/consultaTotalComparativo.html?queListar=&idJurisdiccion=&pathCompleto=https%3A%2F%2Fom.csjn.gob.ar%2FconsultaTalleresWeb&anioUltimaCarga=2020
- old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=152889&CI=INDEX100
A propósito de Lenin, Política y Subjetividad en el capitalismo tardío, ed.- Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina, 2003